RESIDENCIAS DE TIEMPO LIBRE 2.007
Plazos para la presentación de solicitudes
Para la temporada Alta de Verano: Desde el 3 de enero hasta el 10 de marzo.
 
Solicitud e instrucciones - 2007.pdf
Residencias tiempo libre_tarifas e información - 2007. pdf
 
El Tribunal Supremo da la razón a una demanda respecto al disfrute de las Residencias de Tiempo Libre en Andalucía.
 
Una sentencia emitida por el Tribunal Supremo declara la nulidad de los artículos 7 y 12.3 b) del Decreto 15/1999 de 2 de febrero por el que se regula el uso, participación y gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Junta de Andalucía, al entender que el mismo vulnera el derecho a libertad sindical en condiciones de igualdad.
 
 
Años atrás, en Andalucía CCOO y UGT se han repartido el 70% de las plazas de las Residencias de Tiempo Libre, tan sólo el 30% restante era gestionado por la Junta de Andalucía. Estas organizaciones sindicales, se quedaban con el 20% del precio abonado por cada usuario, en concepto de “gastos de gestión”…
 
 
Como si de verdaderas agencias de viaje se trataran, numerosos compañeros se afiliaban a estos sindicatos atraídos por el reclamo de obtener plaza en dichas residencias.
 
 
Como ya eso no les funciona, ahora tienen para sus campañas los carnés de conducir (dicho sea de paso, que no parece más que los regalasen), además de los tan socorridos regalitos de bazar.
 
 
Os hacemos llegar las instrucciones, solicitudes, tarifas e información sobre las residencias de Tiempo Libre, desde la Web de la Junta de Andalucía.
En Huelva podéis entregar las solicitudes en la Consejería de Empleo, Edificio Vistalegre, Camino del saladillo s/n (CEMAC).
 
 
DECRETO 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía
 
 
CAPITULO III
COLABORACION DE LOS SINDICATOS

 
 
Artículo 7. Colaboración de los Sindicatos en la gestión.
1. Con el objeto de facilitar una mayor agilidad en la gestión, aquellos Sindicatos que, conforme a lo previsto en el art. 6.1.A) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, ostenten el carácter de más representativos, podrán participar en los procesos de adjudicación de las plazas disponibles en las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía.
2. El número de plazas que se reserva para la gestión colaboradora a los Sindicatos se determinará mediante Orden y se distribuirá entre los mismos en forma proporcional al nivel de representatividad alcanzado.
3. Los Sindicatos propondrán la adjudicación de las plazas que correspondan a su cupo con los mismos criterios que reglamentariamente se fijen para el cupo gestionado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Los agentes colaboradores percibirán una cantidad equivalente al 20% del importe de las plazas que gestionen, en concepto de gastos originados por la gestión de las mismas.
El abono de dicha cantidad se determinará reglamentariamente.
5. Las anomalías o reclamaciones que se puedan producir como consecuencia de la gestión colaboradora se solventarán, en última instancia, ante la Consejería de Trabajo e Industria.
 
 
Artículo 12. Consejo de Dirección.
B) Por parte de las Centrales Sindicales colaboradoras, cuatro representantes. La designación deberá ser comunicada por escrito al Director General de Trabajo y Seguridad Social y surtirá efectos desde el momento de su recepción.