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RESIDENCIAS
DE TIEMPO LIBRE 2.007 |
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| Plazos para la presentación de solicitudes | |||
| Para la temporada Alta de Verano: Desde el 3 de enero hasta el 10 de marzo. | |||
| Solicitud e instrucciones - 2007.pdf | |||
| Residencias tiempo libre_tarifas e información - 2007. pdf | |||
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El
Tribunal Supremo da la razón a una demanda respecto al disfrute
de las Residencias de Tiempo Libre en Andalucía. |
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Una sentencia emitida por el Tribunal
Supremo declara la nulidad de los artículos 7 y 12.3 b) del Decreto
15/1999 de 2 de febrero por el que se regula el uso, participación
y gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes
a la Junta de Andalucía, al entender que el mismo vulnera el
derecho a libertad sindical en condiciones de igualdad. |
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Años atrás, en Andalucía
CCOO y UGT se han repartido el 70% de las plazas de las Residencias
de Tiempo Libre, tan sólo el 30% restante era gestionado por
la Junta de Andalucía. Estas organizaciones sindicales, se quedaban
con el 20% del precio abonado por cada usuario, en concepto de “gastos
de gestión”… |
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Como si de verdaderas agencias de viaje
se trataran, numerosos compañeros se afiliaban a estos sindicatos
atraídos por el reclamo de obtener plaza en dichas residencias.
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Como ya eso no les funciona, ahora
tienen para sus campañas los carnés de conducir (dicho
sea de paso, que no parece más que los regalasen), además
de los tan socorridos regalitos de bazar. |
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Os hacemos llegar las
instrucciones, solicitudes, tarifas e información sobre las residencias
de Tiempo Libre, desde la Web de la Junta de Andalucía. En Huelva podéis entregar las solicitudes en la Consejería de Empleo, Edificio Vistalegre, Camino del saladillo s/n (CEMAC). |
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DECRETO 15/1999, de
2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y
la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes
a la Administración de la Junta de Andalucía |
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| CAPITULO
III COLABORACION DE LOS SINDICATOS |
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Artículo
7. Colaboración de los Sindicatos en la gestión. 1. Con el objeto de facilitar una mayor agilidad en la gestión, aquellos Sindicatos que, conforme a lo previsto en el art. 6.1.A) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, ostenten el carácter de más representativos, podrán participar en los procesos de adjudicación de las plazas disponibles en las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía. 2. El número de plazas que se reserva para la gestión colaboradora a los Sindicatos se determinará mediante Orden y se distribuirá entre los mismos en forma proporcional al nivel de representatividad alcanzado. 3. Los Sindicatos propondrán la adjudicación de las plazas que correspondan a su cupo con los mismos criterios que reglamentariamente se fijen para el cupo gestionado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía. 4. Los agentes colaboradores percibirán una cantidad equivalente al 20% del importe de las plazas que gestionen, en concepto de gastos originados por la gestión de las mismas. El abono de dicha cantidad se determinará reglamentariamente. 5. Las anomalías o reclamaciones que se puedan producir como consecuencia de la gestión colaboradora se solventarán, en última instancia, ante la Consejería de Trabajo e Industria. |
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Artículo
12. Consejo de Dirección. B) Por parte de las Centrales Sindicales colaboradoras, cuatro representantes. La designación deberá ser comunicada por escrito al Director General de Trabajo y Seguridad Social y surtirá efectos desde el momento de su recepción. |
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