A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA RLR

DE: LA COMISIÓN NEGOCIADORA – SINDICATO UNITARIO

ASUNTO: COMENTARIOS AL PACTO.

 

En relación a la redacción de los puntos del pacto alcanzado por la Empresa con la mitad de la Comisión Negociadora, pertenecientes a UGT y CCOO, de los que se nos está entregado copia en estos días, queremos mostrarle nuestro desacuerdo con muchas de las cláusulas y/o capítulos, siguiendo los criterios de la Plataforma Unitaria de Negociación. No obstante, con el único objetivo de hacer un acercamiento, solo nos vamos a referir a los siguientes puntos:

Cláusula 1. Objeto y ámbito territorial y personal

No se incluye a los TDs de nivel 8 y 9, como sí están incluidos en el convenio de Cepsa.

Cláusula 2.- Ámbito temporal:

 4 años nos parece demasiado tiempo, queremos un máximo de 3 años, que coincida con la negociación del nuevo convenio de Cepsa.

 

Cláusula 11.- Grupos, subgrupos y categorías, 13.- Personal técnico y 15. Personal operario:

Queremos que todos los trabajadores de nivel 5 se consideren “técnicos auxiliares” como en Cepsa.

 

Capítulo III. Empleo.

Queremos dejar sentadas las bases de este capítulo antes de la firma de cualquier pacto o convenio.

Dentro de este capítulo, mostramos nuestras reservas a la referencia que se hace de la jornada irregular en la cláusula 29) Efectos del cambio de puesto,  subordinada a un acuerdo total del convenio.

 

Capítulo IV. Jornada

No estamos de acuerdo en añadir el punto final de la cláusula 34.

Seguimos insistiendo en que queremos una  jornada intensiva durante el año.

Falta la compensación del retraso de la salida del autobús del turno, con al menos 3 días adicionales de vacaciones.

Y, en general, pendiente de un acuerdo global del convenio en relación a las modificaciones introducidas por la jornada irregular en cada una de las cláusulas afectadas de este capítulo y de cualquier otro, que necesita además una discusión en profundidad, ya que las actuales redacciones son inaceptables.

 

Cláusula 56. Retribución básica conjunta

No estamos de acuerdo con mantener discriminaciones en el número de años de los importes diferenciados para los primeros años, para los niveles 1 al 7 de 3 años y a partir del nivel 8 de 4 años.

Tampoco estamos de acuerdo en fijar unos salarios bases diferentes durante estos años, ya que entendemos que puede ser una irregularidad en ciertos casos.

 

Cláusula 62. Complemento “Ad Personam” de Turno

Queremos que se fije una igualación final también del “Ad Personam Mínimo del Turno” entre “nuevos” y “viejos”.

 

Cláusula 69. Complemento de cantidad y calidad por horas extraordinarias

Hay que mejorar la fórmula de la HE, quitando el  coeficiente de penalización de los turnos, e incluyendo el PDP y la parte fija de las disponibilidades.

 

Cláusula 72. Polivalencia en Operaciones

No estamos de acuerdo con el desarrollo de esta cláusula, y queremos además que la polivalencia se aplique a todos los trabajadores.

 

Además, aunque no se nos ha entregado a la hora de redactar este escrito copia de los capítulo VI y siguientes, podemos adelantar que queremos recoger en convenio

Complemento por enfermedad: complemento de pluses y otros complementos, de forma similar como se hace en el Convenio de Cepsa.

En prueba de su recepción, le rogamos tenga a bien firmar la copia de este escrito

 

 

 

 

 

  La Rábida, 6 de Agosto de 2008

 

 

 

 

 

    Fdo: Andrés Fernández Martín

Delegado Sindical del SU en la RLR

 

 

                 

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