IPC, BASES S.S. Y ATRASOS

(Valores 2012)

ipc1Aunque el dato del mes de Noviembre apuntaba un IPC del 2,9%,
el IPC "FINAL" del mes de Diciembre ha bajado al 2,4%.
En consecuencia, ese es el valor del IPC final delaño 2.011: el
2,4%. La revisión de salarios en general, corresponderá a la
desviación final sobre el IPC del 1,5% aplicado a cuenta del IPC
durante el pasado año.

El factor por el que hay que actualizar la mayoría de los valores
del convenio será el siguiente:

Factor = (1+2,4%) / (1+1,5%) = 1,024 / 1,015 = 1,008867

Lo que corresponde a un reajuste del 0,8867%.

Podeis descargar la nota completa para ver el resto de los datos.

 

CURSOS DE FORMACIÓN

(Voluntariedad)

formacionLa formación continua de los trabajadores puede ser buena tanto para los trabajadores como para la Empresa, pero hay que saber cuáles son nuestros derechos.

Estamos viendo como algunos jefes, en un uso indebido de su autoridad, están exigiendo explicaciones por escrito de las razones de la falta de asistencia de los trabajadores a ciertos cursos de formación fuera de la jornada de trabajo, cursos que además -en algunos casos- pueden jugar en contra de los intereses y derechos de los propios trabajadores, al exigirles la Empresa una responsabilidad adicional a sus tareas habituales por dicha formación.

Los trabajadores, en principio, sólo estamos obligados a prestar nuestros servicios en la Empresa durante la jornada de trabajo.

Uno de los pilares sobre los que se sostiene el derecho del trabajo es el establecimiento de una clara línea divisoria entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Ese principio básico ha sido incorporado en nuestro derecho a través de los arts.
34.1, párrafo segundo y 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, mediante la fijación
de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la voluntariedad de la
prestación del trabajo en el tiempo que supere dicha jornada (horas extras).
Resulta pues que el tiempo máximo de puesta a disposición que el empleador
puede exigir al trabajador, con la consiguiente subordinación a sus poderes
directivos y disciplinarios de aquél, coincide con el de la jornada pactada
en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo (art. 34.1 párrafo primero).
Fuera de ella, el empleador no puede requerirle la realización de su prestación
profesional, ni puede desplegar sobre él su poder disciplinario, es decir, en
ningún supuesto está contemplada la obligatoriedad de los cursos
de formación fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Son nulas las cláusulas de los convenios que imponen la obligatoriedad de la
formación en horas que exceden del tiempo normal de la jornada de trabajo.
Así lo entiende y sanciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia
Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidades Autónomas.
Cualquier persona que tenga interés en conocer dicha jurisprudencia puede
ponerse en contacto con nosotros y se la facilitaremos.

 

NOVELA DE TERROR ( INERCO )

judgment day terrorEso es lo que nos ha parecido el informe de Inerco.
Esperábamos que Inerco le diese el visto bueno al
proyecto de la empresa que le paga, pero en esta
ocasión se ha superado.

Os adjuntamos las conclusiones del informe sobre
la firma de permisos de trabajo, de las cuales os
mostramos algunos apuntes:

- Se incrementa significativamente las tareas del jefe de turno.
- Los operadores no sólo autorizarán permisos en frío (incluyendo trabajos en
altura, excavaciones, etc.) sino que el jefe de turno podrá delegar en ellos la
entrada de vehículos y la medición de inicial de gases, ambos permisos en
caliente. Además, también pueden delegar la conexión/desconexión eléctrica
de motores.
Casos como la medición de gases son de una gran responsabilidad en la
autorización de permisos en caliente.
- Los operadores de control tendrán menos apoyo del jefe de turno, pues se
requerirá que esten más presentes en la planta.
- Inerco aconseja a la empresa una titulación media en prevención para
autorizar permisos, pero como considera que la formación impartida por la
empresa, según su imparcial criterio, es adecuada, vale con tener un curso
básico de prevención. Y esto no es sólo para los operadores, sino también
para los jefes de turno y los coordinadores de mantenimiento.

Os animamos a que leáis la documentación adjunta y saquéis vuestras
propias conclusiones.

Desde el Sindicato Unitario trabajaremos para evitar esta situación de inseguridad.

Nota: Durante el reparto de esta nota en las plantas, se nos prohíbe desde
RR.HH. la difusión del informe de Inerco por motivos confidenciales, por lo
procedemos a retirar el anexo a esta nota informativa. Difundiremos el
informe en cuanto se nos autorice desde RR.HH.

 

H.E. MAL PAGADAS

(Por debajo del mínimo legal)

businessman-por-dan-erikssonEl Estatuto de los Trabajadores tiene una norma
imperativa que dice que las horas
Extraordinarias (HE) no se pueden pagar nunca
por debajo del valor de la hora normal (HN) de
trabajo. Eso quiere decir que quedan sin validez
las cláusulas de los convenios que contravengan dicha norma:

Art. 35. Horas extraordinarias
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que
se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de
acuerdo con el artículo anterior.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre
abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso
podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos
equivalentes de descanso retribuido.../...

Así lo ha entendido la abundante y reciente sentencia del Tribunal Supremo, pero
la Empresa niega que esté pasando este hecho en la RLR, aunque podemos
demostrar que ocurre en muchos casos.

Desde hace unos años hemos venido demandando que se corrija esta situación,
primero en reuniones del Comité y luego pidiendo una Comisión Paritaria, que
no se celebró hasta unos meses después, donde no nos permitieron asistir para
exponer nuestras peticiones y tardaron muchos meses más en darnos la copia
del resultado de la Comisión: que la Empresa entregaría más adelante la
comprobación de los cálculos. Y cuando los dieron, "resultó" que las HE están
bien pagadas, por encima de las HN, pero la Empresa sabe muy bien que no es
cierto. Hemos optado por esperar a la negociación del Convenio para intentar
"por las buenas" corregir este claro error.

El problema se centra en cómo se calcula la hora normal, ¿qué entra en la
fórmula de cálculo? Es muy sencillo: todos los conceptos que se cobran
normalmente en el trabajo (exceptuando las propias horas extras, pluses de
doblaje y de llamada, becas de formación...). Así tenemos que tener en cuenta,
y nos dejamos alguno en el tintero, los siguientes salarios y complementos en
valores anuales:

- Salario Base
- Ad Personam (mínimo o personal)
- Plus de Condiciones de Trabajo (PCT1 o PCT2)
- Retribución Voluntaria
- Compensación por Expectativas de Antigüedad.
- Complemento personal de puesto de trabajo
- Disponibilidades Fijas
- Plus de Turno (al 100%, al 75% o al 50%)
- Plus de Nocturnidad
- Ad Personam del Turno (Fijo + Variable o Mínimo)
- Plus de Polivalencia (PP2 o PP3)
- Plus de Desempeño Profesional, personal (PDP)
- Participación en Resultados de la Empresa (PR), que es una "paga de
beneficios".

;

Con la suma de todos los salarios y complementos dividida entre la jornada
anual (1.680 horas), tenemos el valor de una hora de trabajo normal. En
muchos casos este valor es superior al que resulta de aplicar la fórmula del
convenio con un factor de 1,23, porque no se incluyen todos los complementos
y porque algunos pluses se penalizan con un factor de corrección.

A modo de ejemplo, adjuntamos un cuadro comparativo de los valores de las
horas extras pagadas por la Empresa con los de las horas normales reales de
los niveles 5 a 3 turnos "NUEVOS", en 3 casos distintos: sin polivalencia, con
polivalencia 2 y con polivalencia 3 (según el número de áreas en las que puede
trabajar). En todos los casos, los operadores, analistas, etc. salen perjudicados.

Hemos considerado un PDP medio del 94,55%, que fue el valor del 2010, y un PR
del 93,83%, que también corresponde al valor del año 2010, pero ambos
conceptos se cobraron en el año 2.011.
Además estos valores hay que revisarlos con el IPC real al final de año, que
estará del orden del 2,4-3% en lugar del 1,5% aplicado a cuenta.

Nota:
1. A principios de año no se conocen los valores del PDP ni del PR, habría que
hacer una estimación y reajustar su valor en la fórmula de la hora una vez
conocido el valor definitivo.
2. Los valores del Salario Base y el Ad Personam son variables, según el número
de años.
3. Los valores del PR y del PDP también son variables, en función de la RBC y
del número de años. Véase el convenio.
4. En los doblajes la diferencia es mucho mayor (8 horas extras, más 4 horas
extras por menor descanso en ciertos casos)
5. No hemos tenido en cuenta una de nuestras reivindicaciones: que el valor de
la HE de los "nuevos" se incremente también con el valor del trienio como los
"viejos".

 

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