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1.
¿Que hacer en caso de despido?
- Reunir todo tipo de pruebas respecto a la vinculación del
trabajador con la empresa hasta el último día.
- No firmar ningún tipo de documento que haga referencia al
despido, como finiquito, liquidación, baja voluntaria, ya que
suelen incluirse fórmulas que impiden demostrar el desacuerdo
a esas causas de despido, o las cantidades ofrecidas.
- No debes faltar al puesto de trabajo si te han comunicado el despido
verbalmente. Conviene esperar la comunicación por escrito.
Si no se hace de esta manera, la empresa podría aducir despido
disciplinario por inasistencia al trabajo.
- Leer atentamente todos los documentos que entregue la empresa y
no precipitarse firmando algo de lo que no se está seguro,
aunque ello implique la retención del salario. Ponte inmediatamente
en manos del sindicaot o un abogado laboralista.
- Actuar con rapidez, desde el momento en que un trabajador es despedido
dispone de un plazo de 20 días hábiles para hacer reclamaciones
o denuncias. Una vez transcurrido este plazo, el trabajador no podrá
reclamar indemnización alguna.
- El trabajador puede reclamar ante la autoridad laboral. Es un derecho
al que nadie puede obligarle a renunciar.
- Si todo se ha resuelto favorablemente para ambas partes, y se tienen
todos los papeles en regla, el trabajador deberá acudir a la
oficina del INEM y presentar la solicitud de prestación por
desempleo en los siguientes 15 días desde que el despido se
hiciera efectivo.
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2.
¿Cuáles son los motivos legales de despido?
Despido colectivo. (Art. 51 del E.T.)
1. Se fundamentan en causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción, cuando, en un período de noventa días,
el despido afecte al menos a:
___a. 10 trabajadores, en las empresas
que ocupen menos de 100 trabajadores.
___b. El 10% del nº de trabajadores
de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
___c. 30 trabajadores en las empresas que
ocupen 300 o más trabajadores.
Se entenderá igualmente como despido colectivo cuando afecten
a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número
de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando la empresa cese
totalmente su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente
señaladas.
2. El empresario que tenga intención de efectuar un despido
colectivo deberá solicitar autorización conforme al procedimiento
de regulación de empleo previsto por Ley. Los representants legales
de los trabajadores deberán ser comunicados e informados con
toda la documentación que acredite las causas motivadoras del
expediente y la justificación de las medidas a adoptar.
Despido disciplinario.(Art. 54 del E.T.)
1. Se produce por decisión del empresario, basado en un incumplimiento
grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
___a. Las faltas repetidas e injustificadas
de asistencia o puntualidad al trabajo.
___b. La indisciplina o desobediencia en
el trabajo.
___c. Las ofensas verbales o físicas
al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares
que convivan con ellos.
___d. La trasgresión de la buena
fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo.
___e. La disminución continuada
y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
___f. La embriaguez habitual o toxicomanía
si repercuten negativamente en el trabajo.
___g. El acoso por razón de origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón
de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador,
haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá
efectos.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o
delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio,
en el que serán oídos, además del interesado, los
restantes miembros de la representación a que perteneciere, si
los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le
constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales
de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
El despido será calificado procedente, nulo o improcedente:
Despido procedente.
Cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario
en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso
contrario o cuando tenga defecto en su forma. No tiene derecho ha indemnización
ni salarios de tramitación.
Despido nulo.
Será nulo el despido que tenga por móvil alguna
de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución
o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales
y libertades públicas del trabajador.
Además de en los siguientes supuestos:
___a. Por despido durante la baja por maternidad,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades
causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o
acogimiento o paternidad. ___b. El notificado
en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro
de dicho período.
___c. El de las trabajadoras embarazadas.
___d. Cuando se hayan solicitado o se estén
disfrutando uno de los siguientes permisos:
______1. Por
lactancia de un hijo menor de 9 meses, (derecho a 1 hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones).
______2. En
los casos de que los hijos recien nacidos, deban permanecer hospitalizados
a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, y derecho a reducción
de jornada.
______3 .
Por razones de guarda legal tenga a su cuidado un menor de 8 años
o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,
y derecho a reducción de jornada.
______4 .
Por cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
______5. Excedencia
por cuidado de hijo.
___e. Trabajadoras víctimas de violencia de género.
El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata,
con abono de los salarios dejados de percibir.
Despido improcedente. (Art. 56 del E.T.)
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo
de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá
optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios
de tramitación, (cantidad igual a los salarios dejados de percibir
desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia),
o por una indemnización de 45 días de salario, por año
de servicio, prorrateándose por meses los períodos de
tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.
Cuando el empresario reconociera la improcedencia del despido y depositara
la indemnización correspondiente en el Juzgado de lo Social,
se entenderá extinguido el contrato de trabajo en la fecha del
despido.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o
la indemnización, se entiende que procede la primera.
Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un
delegado sindical, la opción entre la readmisión o la
indemnización, corresponderá siempre a éste. De
no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la
readmisión. |
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3.
¿Qué es el despido tácito?
Es el que se realiza sin comunicación expresa al trabajador
por el empresario de su voluntad de extinguir el contrato, pero con
evidencias de tal voluntad. Ésto ocurre por ejemplo si un día
un trabajador llega a trabajar y no puede acceder al centro de trabajo
por cierre, cambio de cerradura,... Debe tener en cuenta que desde ese
momento cuenta con 20 días para denunciar el despido. |
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4.
¿Me pueden despedir si estoy de baja?
Si. La empresa puede despedir a un trabajador en cualquier momento,
puesto que el despido es libre, pero esto no significa que no tenga
que indemnizar si el despido es improcedente. Lo recomendable, es interponer
una demanda por despido, en el plazo de 20 días desde que se
recibe la carta de despido o se tiene constancia de él.
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1. ¿Cuánto
dura la baja por maternidad?
16 semanas, de las cuales la madre tiene que tomar obligatoriamente
6 (de recuperación física). El resto se pueden compartir
con la pareja, además de poderlas disfrutar antes o después
del parto. En partos múltiples se añaden dos semanas por
cada niño.
Una opción que también ofrece la ley es tomar la baja
a tiempo parcial. Es decir, después de las seis semanas obligatorias
a tiempo completo, se puede trabajar la mitad de la jornada durante
20 semanas.
En caso de nacimiento prematuro se puede retrasar el disfrute de las
últimas 10 semanas hasta que se produzca el alta hospitalaria
del bebé. Otra opción es utilizar el permiso completo
de 16 semanas, y si el bebé continúa todavía en
el hospital, tomar hasta un máximo de 29 semanas.
Por adopción de menores de seis años se puede distribuir
el permiso de 16 semanas entre los dos padres, y se puede disfrutar
al mismo tiempo. En caso de que padezca una incapacidad el permiso será
de 18 semanas.
Si se trata de una adopción internacional, se puede utilizar
el permiso hasta 4 semanas antes de tener al menor.
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2. ¿Cuánto
se cobra durante la baja maternal?
El 100% de la "base reguladora", utilizando para el cáculo
la última nómina antes de causar la baja.
Algo a tener en cuenta es que la Seguridad Social no retiene IRPF durante
el periodo de baja maternal.
Para disfrutar del derecho a la prestación se debe estar en alta
en la Seguridad Social, o situación similar al alta. Además,
de haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 180 días
en los siete años anteriores a la baja, o bien, haber cotizado
al menos 360 días a lo largo de lavida laboral.
A los menores de 21 años no se les exige periodo mínimo
de cotización. Entre los 21 y los 26 años se requiere
haber cotizado 90 días en los siete años previos a la
fecha de la baja o, haber cotizado al menos 180 días a lo largo
de la vida laboral.
Si no se reúne ninguna de las condiciones anteriores se tendrá
derecho a las 16 semanas de baja, pero sólo se cobrará
42 días. Tomando para el cálculo el equivalente al IPREM.
Para 2.009 esta cifra era de 17,57 euros cada día. |
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3.
¿Cómo se solicita la baja por maternidad?
El médico expide el "informe de maternidad", se quedará
él una copia, entregará otra al Servicio Público
de Salud y otra debe ser entregada a la empresa para que complete los
datos que le corresponden.
Se rellena la solicitud de maternidad, adopción o acogimiento,
descargar modelo oficial aquí
y entregar junto con el imforme médico en una oficina de la Seguridad
Social.
Más información sobre los trámites en la Web del
Ministerio
de Trabajo e Inmigración. |
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4.
La baja por paternidad
El padre tiene 13 días ininterrumpidos de baja paternal, que
son independientes de las 16 semanas de baja por maternidad. En los
casos de parto múltiple, se suman dos días por cada hijo.
Estos trece días se pueden tomar inmediatamente después
de los dos días que se dan por nacimiento de un hijo, durante
las 16 semanas de baja maternal o bien, una vez finalizadas las 16 semanas
de permiso por maternidad. También existe la posibilidad de tomar
estos 13 días a mitad de la jornada, previo acuerdo con la empresa,
en cuyo caso serían 26 días.
En este cuadro
del Ministerio de Trabajo e Inmigración puedes ver los pasos
a seguir para la solicitud. Descarga aquí
el modelo oficial. Más preguntas
frecuentes sobre la baja por paternidad. |
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5.
Permiso por lactancia
Durante el periodo de lactancia se disfrutará de una hora de
ausencia del trabajo a lo largo de la jornada, que puede dividirse en
dos fracciones que no tienen que ser necesariamente iguales. Puede sustituirse
por una reducción de la jornada de media hora. El padre también
puede solicitar este tiempo de permiso, siempre que no la vaya a utilizar
su pareja.
Otra opción es cambiar la hora diaria por 15 días, que
se sumarían a la baja maternal, cuando ésta acabe, previo
acuerdo con la empresa.
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6.
Excedencia y reducción de jornada
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia
de duración no superior a tres años para atender al cuidado
de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción,
o en los supuestos de acogimiento.
El período en que permanezca en situación de excedencia,
será computable a efectos de antigüedad y durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Cuando el trabajador forme parte de una familia numerosa, la reserva
del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
15 meses, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de familia
numerosa de categoría especial.
Se reconoce el derecho a una reducción de jornada de trabajo
a quien tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años
o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,
que no desempeñe una actividad retribuida, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo
de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye
un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante,
si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción
horaria y la determinación de los períodos de disfrute,
serán resueltas por la jurisdicción. |